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¿ME PUEDO DESGRAVAR EL SEGURO DE SALUD?  - ADESLAS SALUDSEGUR MOSTOLES

por Miguel Ángel Moreno Expósito el 23/05/2019

​La fiscalidad del seguro de salud contempla ventajas fiscales para autónomos, pymes y empresas que contraten un seguro de salud. 

Nos lo explica muy detalladamente Adeslas, oficina de Móstoles (SaludSegur)

​La desgravación del seguro médico te permitirá ahorrar en tu declaración de la renta o en el impuesto de sociedades: 

* Si eres autónomo en régimen de estimación directa, tu seguro de salud es un gasto deducible.  La deducción del seguro médico aplicable es la correspondiente a la prima de tu seguro, la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo y que no perciban ingresos por un importe superior al establecido en la ley, hasta un máximo de 500 € por cada uno de vosotros (en caso de que alguno de los miembros tenga reconocida una discapacidad  este se límite se amplía a 1500 €)  y un máximo de 4500 € por la suma de todos vosotros. La deducción por tu seguro de salud va a reducir la base imponible. 

Por ejemplo, si has percibido 20000 € en tu actividad económica y tienes contratado un seguro médico para ti, tu mujer y tus dos hijos, os podréis deducir de 2000 € en la base imponible. Por tanto, el tipo impositivo del impuesto que se te aplica será el que corresponda al tramo correspondiente a 18000 € (en vez del de 20000 €).

* Las pymes y empresas sujetas al impuesto de Sociedades podrán deducirse el 100% del gasto abonado por la empresa en los seguros médicos de sus empleados como gasto social en el impuesto de sociedades. Por tanto, se restará de los beneficios obtenidos por la empresa.

* Para los empleados que reciben el seguro médico por parte de su empresa como parte de su retribución, no tendrá la consideración de retribución en especie el importe de la prima del seguro de salud, y por tanto estarán exento de tributación, las primas satisfechas por la empresa para él, su cónyuge e hijo menor de 25 años que convivan (menores sin ingresos superiores a los indicados en la ley que convivan con él) siempre que no excedan de 500 € por persona. En caso de que la prima del seguro sea por un importe mayor de 500 €, lo primeros 500 € estarían exentos de tributación, y el resto tributaría con rendimiento en especie.

Cada vez más pymes y empresas deciden contratar un seguro de salud como herramienta de negociación salarial por las ventajas fiscales y laborales que reportan a su negocio. Además de las deducciones, reduce el absentismo, las bajas laborales, aumenta la motivación y productividad de tus empleados, capta y retiene el talento y mejora la imagen social de tu negocio.

Pincha en el siguiente enlace para

obtener más información de las deducciones y ventajas que te ofrece tu seguro de salud: 

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Avda. Constitución 74 Entreplanta

Tlf. 911384001 / info@saludsegur.es

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